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Artículo 15 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los Sectores Navales son como "regiones del mar" que la Marina divide para organizar sus operaciones. El Alto Mando decide dónde quedan esos sectores y qué barcos, bases y personal están a cargo de cada uno. Su trabajo principal es planear y ejecutar misiones navales en esa zona, además de dar mantenimiento y apoyo a las unidades que están bajo su responsabilidad. Quien esté al mando de un Sector Naval tiene que ser Almirante y le reporta a la Región o Zona Naval que le corresponda.

Texto oficial

Artículo 15. Los Sectores Navales, son las subdivisiones geográfico-marítimas determinadas por el Alto Mando, que tienen bajo su mando unidades operativas, instalaciones y personal naval que se determine. Tienen a su cargo la propuesta, preparación y conducción de las operaciones navales dentro de su jurisdicción. Asimismo, brindan apoyo logístico a las unidades adscritas, incorporadas y destacadas bajo su mando. Las personas titulares de las Comandancias de los Sectores Navales serán de la categoría de Almirante y estarán subordinadas al mando de la Región o Zona Naval que corresponda. SECCIÓN I UNIDADES OPERATIVAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.