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Artículo 16 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las unidades operativas son como los equipos de trabajo de la Armada de México que tienen barcos, aviones, vehículos terrestres o habilidades en internet y computadoras. En estas unidades hay marinos y personal especializado de diferentes áreas, como los cuerpos y servicios de la Armada. Es gracias a estos equipos que la Armada puede hacer su trabajo real, como cuidar la costa o ayudar en emergencias. En pocas palabras, son los grupos que llevan a cabo las misiones de la Armada.

Texto oficial

Artículo 16. Las unidades operativas son aquellas con capacidades marítimas, aéreas, terrestres o cibernéticas que contarán con el personal naval necesario de los Cuerpos y Servicios, mediante las cuales se materializan las atribuciones de la Armada de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.