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Artículo 19 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las Unidades Operativas de Superficie Marítimas son los barcos de la Armada de México que trabajan en el mar, ríos o lagos para cumplir con las misiones que les tocan. Estos barcos están bajo el mando de los Mandos Navales, que son como los jefes de la zona. El capitán o el oficial a cargo de cada barco debe reportar a su mando superior, que puede ser una Flotilla o Escuadrilla. En términos simples, son los barcos que la Armada usa para hacer su trabajo en el agua, y siempre tienen un jefe que rinde cuentas a otro jefe más grande.

Texto oficial

Artículo 19. Las Unidades Operativas de Superficie Marítimas, adscritas a los Mandos Navales, son los buques de los diferentes tipos y clases, destinados a realizar las operaciones marítimas, ribereñas o lacustres que se requieran para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México. LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 07-11-2025 7 de 21 Las personas titulares de las Comandancias de las Unidades Operativas de Superficie Marítimas serán de la categoría de Capitanes o de Oficiales y estarán subordinadas a la Flotilla, Escuadrilla o mando naval que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.