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Ley
LEY Orgánica de la Armada de México
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima son como bases especializadas de la marina que se encargan de salvar vidas en el mar y de vigilar lo que pasa cerca de los puertos y las costas. Quienes estén al mando de estas bases serán capitanes u oficiales, y siempre van a recibir órdenes de un mando naval más alto.

Texto oficial

Artículo 20. Las Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima, son las unidades operativas especializadas para llevar a cabo operaciones para salvaguardar la vida humana en el mar, así como para la vigilancia marítima de proximidad en puertos y costas. Las personas titulares de las Comandancias de las Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima serán de la categoría de Capitanes o de Oficiales y estarán subordinadas al mando naval que corresponda.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Armada de México (pág. 7) ↗

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