- Ley
- LEY Orgánica de la Armada de México
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la LEY Orgánica de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima son como bases especializadas de la marina que se encargan de salvar vidas en el mar y de vigilar lo que pasa cerca de los puertos y las costas. Quienes estén al mando de estas bases serán capitanes u oficiales, y siempre van a recibir órdenes de un mando naval más alto.
Texto oficial
Artículo 20. Las Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima, son las unidades operativas especializadas para llevar a cabo operaciones para salvaguardar la vida humana en el mar, así como para la vigilancia marítima de proximidad en puertos y costas. Las personas titulares de las Comandancias de las Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima serán de la categoría de Capitanes o de Oficiales y estarán subordinadas al mando naval que corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.