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Artículo 20 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima son como bases especializadas de la marina que se encargan de salvar vidas en el mar y de vigilar lo que pasa cerca de los puertos y las costas. Quienes estén al mando de estas bases serán capitanes u oficiales, y siempre van a recibir órdenes de un mando naval más alto.

Texto oficial

Artículo 20. Las Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima, son las unidades operativas especializadas para llevar a cabo operaciones para salvaguardar la vida humana en el mar, así como para la vigilancia marítima de proximidad en puertos y costas. Las personas titulares de las Comandancias de las Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima serán de la categoría de Capitanes o de Oficiales y estarán subordinadas al mando naval que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.