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Ley
LEY Orgánica de la Armada de México
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Bases Aeronavales son las encargadas de planear, organizar y vigilar las operaciones de los aviones de la Marina. También se ocupan de darles mantenimiento y apoyo a las aeronaves que están asignadas a distintas zonas y regiones navales. Pueden tener talleres de mantenimiento de aviones y escuadrones aéreos, según lo que se necesite para las tareas de la Armada. Los jefes de estas bases son almirantes y reportan al mando naval que les corresponda.

Texto oficial

Artículo 22. Las Bases Aeronavales, son las responsables ante el mando naval correspondiente de la planeación, ejecución y supervisión de las operaciones aeronavales, así como del apoyo logístico de las aeronaves asignadas a las Fuerzas, Regiones, Zonas, Sectores Navales y Escuadrones Aeronavales. Podrán tener adscritos Centros de Mantenimiento Aeronaval y Escuadrones Aeronavales, de acuerdo con los requerimientos operativos de la Armada de México. Las personas titulares de las Comandancias de las Bases Aeronavales serán de la categoría de Almirantes y estarán subordinadas al mando naval que corresponda.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Armada de México (pág. 7) ↗

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