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Artículo 23 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 23 dice que los Escuadrones Aeronavales son equipos encargados de hacer y vigilar las operaciones con aviones o helicópteros, de checar que estén en buen estado y de entrenar a los pilotos y la tripulación. Estos escuadrones pueden ser de Ala Fija (como aviones normales), Ala Móvil (como helicópteros) o Mixtos (combinación de ambos), según los vehículos que tengan. Los jefes de estos escuadrones tienen rango de Capitán y le reportan a la Base Aeronaval o a un mando naval, según quién esté a cargo.

Texto oficial

Artículo 23. Los Escuadrones Aeronavales, son unidades operativas responsables de la ejecución y supervisión de las operaciones, así como del control del mantenimiento de las aeronaves adscritas y de la capacitación de sus tripulaciones. Los Escuadrones Aeronavales, podrán ser del tipo Ala Fija, Ala Móvil o Mixto, dependiendo del tipo de aeronaves que tengan adscritas. Las personas titulares de las Comandancias de los Escuadrones Aeronavales serán de la categoría de Capitanes y estarán subordinadas a la Base Aeronaval o al mando naval, según corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.