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Ley
LEY Orgánica de la Armada de México
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Unidades Operativas Terrestres son grupos de marinos y personal de otros servicios que trabajan en tierra firme. Estos equipos pueden moverse, protegerse y mantenerse por sí mismos mientras planean y llevan a cabo misiones navales, ya sea solos o apoyando a otros. Se organizan en Brigadas, Batallones y Compañías Independientes, y su nombre cambia según la tarea específica que hagan. Todas estas unidades dependen de un mando naval, que es quien las dirige.

Texto oficial

Artículo 25. Las Unidades Operativas Terrestres, son aquellas integradas por personal de Infantería de Marina y de los diferentes Cuerpos y Servicios, las cuales cuentan con capacidades de maniobra, cobertura y sostenimiento a través de la planeación y conducción de las operaciones navales, ya sea de manera independiente, apoyadas o en apoyo. Estarán organizadas en Brigadas, Batallones y Compañías Independientes, cuya denominación es acorde a la función que desarrollan de manera específica y dependerán del mando naval que corresponda.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Armada de México (pág. 7) ↗

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