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Ley
LEY Orgánica de la Armada de México
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Fuerzas de Reacción son un grupo especial dentro de la Marina. Están formadas por las Brigadas Anfibias de Infantería de Marina, que son equipos entrenados para hacer y mantener operaciones militares. Cada brigada se compone de batallones anfibios (grupos de soldados especializados en tierra y agua) y unidades de apoyo (como logística o comunicaciones). Quienes estén al mando de estas fuerzas deben tener el rango de Almirante de Infantería de Marina, que es el grado más alto en esa rama.

Texto oficial

Artículo 26. Las Fuerzas de Reacción, como componente de las Fuerzas Navales, se conforman por las Brigadas Anfibias de Infantería de Marina, las cuales cuentan con capacidades para el desarrollo y sostenimiento de las operaciones. Las Brigadas Anfibias de Infantería de Marina, son unidades constituidas por Batallones Anfibios y unidades de apoyo. Las personas titulares de las Comandancias de las Fuerzas de Reacción serán de la categoría de Almirantes de Infantería de Marina.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Armada de México (pág. 7) ↗

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