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Artículo 27 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las Brigadas de Infantería de Marina son grupos grandes de soldados que trabajan juntos. Están formadas por varios Batallones (unidades más pequeñas) y también por equipos que les dan apoyo, como comida, transporte o comunicación. Quien esté al mando de una Brigada será un Almirante de Infantería de Marina, que es un rango muy alto en la Armada. Ese jefe va a estar ubicado en los Mandos Superiores más importantes o donde le indique el Alto Mando, que es la máxima autoridad.

Texto oficial

Artículo 27. Las Brigadas de Infantería de Marina, están constituidas por Batallones de Infantería de Marina y unidades de apoyo para el sostenimiento de las operaciones. Las personas titulares de las Comandancias de las Brigadas de Infantería de Marina serán de la categoría de Almirantes de Infantería de Marina y estarán adscritas a los Mandos Superiores en Jefe Operacionales o donde lo ordene el Alto Mando. LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 07-11-2025 8 de 21

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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