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Artículo 28 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los Batallones de Infantería de Marina son los grupos de soldados más pequeños que forman parte de las unidades más grandes, como las Zonas Navales y las Brigadas de Infantería de Marina. Su trabajo principal es ayudar a la Armada de México a cumplir su misión. El jefe de cada batallón debe ser un Almirante de Infantería de Marina, y depende del mando naval de la zona donde esté ubicado, a menos que el batallón sea parte de una Brigada, en cuyo caso depende directamente del jefe de esa Brigada.

Texto oficial

Artículo 28. Los Batallones de Infantería de Marina, son las unidades tácticas básicas con que deben contar los Mandos Superiores y Subordinados, tales como: Zonas Navales y Brigadas de Infantería de Marina, con la finalidad de coadyuvar en el cumplimiento de la misión de la Armada de México. Las personas titulares de las Comandancias de los Batallones de Infantería de Marina serán de la categoría de Almirantes de Infantería de Marina y dependerán operativa y administrativamente del mando naval donde se localice su sede, con excepción de los Batallones encuadrados en Brigadas de Infantería de Marina que dependerán de la Comandancia de la Brigada correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.