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Ley
LEY Orgánica de la Armada de México
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 29 dice que las Compañías Independientes de Infantería de Marina son grupos de soldados que pueden trabajar solitos o ayudar a un grupo más grande, porque tienen todo lo que necesitan: gente para atacar, armas y apoyo logístico (como comida y transporte). Quienes estén al mando de esas compañías deben ser Capitanes de Infantería de Marina. Además, esos capitanes y sus tropas reciben órdenes y dependen del mando militar que esté en el lugar donde tienen su base.

Texto oficial

Artículo 29. Las Compañías Independientes de Infantería de Marina, son unidades con capacidades propias para desarrollar operaciones de manera individual o reforzar a una unidad de mayor tamaño, lo que las hace autónomas y sostenibles por estar constituidas por elementos de maniobra, de fuego y logística. Las personas titulares de las Comandancias de las Compañías Independientes de Infantería de Marina serán de la categoría de Capitanes de Infantería de Marina y dependerán operativa y administrativamente del mando donde se localice su sede.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Armada de México (pág. 8) ↗

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