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Ley
LEY Orgánica de la Armada de México
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad Naval de Operaciones Especiales es como un equipo militar muy preparado dentro de la Marina. Está formado por su jefe, su grupo de planeación, soldados de fuerzas especiales, comandos y paracaidistas, además de las oficinas y espacios que necesitan para hacer su trabajo. Esta unidad se encarga de crear planes importantes para defender a México de amenazas de fuera del país y también para ayudar a mantener la seguridad dentro del territorio. El que esté al mando de esta unidad debe tener el rango de Almirante y reporta directamente al jefe más alto de la Marina.

Texto oficial

Artículo 30. La Unidad Naval de Operaciones Especiales, está constituida por su Mando, Estado Mayor, fuerzas especiales, fuerzas de comandos, fusileros paracaidistas y demás órganos administrativos, operativos e instalaciones necesarias para el cumplimiento de su misión. Esta unidad es la responsable del desarrollo de planes estratégicos para la defensa exterior y para coadyuvar con la seguridad interior del país. La persona titular de la Comandancia de la Unidad Naval de Operaciones Especiales será de la categoría de Almirante y estará subordinada directamente al Alto Mando.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Armada de México (pág. 8) ↗

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