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Artículo 31 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 31 dice que las Brigadas de Policía Naval se forman con dos o más Batallones de Policía Naval. Su trabajo es apoyar a las instituciones de seguridad pública, siempre siguiendo la ley. Los jefes de estas brigadas deben ser Almirantes, que es un rango alto en la Marina. En la práctica, estos jefes reciben órdenes del Jefe de Operaciones Navales, pero en lo administrativo dependen de los mandos navales del lugar donde estén asignados.

Texto oficial

Artículo 31. Las Brigadas de Policía Naval, están constituidas por dos o más Batallones de Policía Naval para efectuar operaciones de apoyo a las instituciones de seguridad pública dentro del marco jurídico aplicable. Las personas titulares de las Comandancias de las Brigadas de Policía Naval serán de la categoría de Almirantes y dependerán operativamente de la persona titular de la Jefatura de Operaciones Navales y administrativamente de los mandos navales donde se encuentren adscritas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.