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Ley
LEY Orgánica de la Armada de México
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Batallones de Policía Naval son equipos especializados que ayudan a las autoridades a mantener la seguridad pública y proteger instalaciones importantes del país, como puertos o plantas de energía. Los jefes de estos batallones deben tener el rango de Almirante, que es un grado militar alto. Además, estos batallones están bajo las órdenes de las Brigadas de Policía Naval, tanto en lo que hacen día a día como en su organización interna.

Texto oficial

Artículo 32. Los Batallones de Policía Naval, son unidades especializadas para materializar operaciones navales de coadyuvancia a las autoridades en materia de seguridad pública y de seguridad y protección a instalaciones estratégicas. Las personas titulares de las Comandancias de los Batallones de Policía Naval serán de la categoría de Almirantes y dependerán operativa y administrativamente de las Brigadas de Policía Naval a las que estén adscritas.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Armada de México (pág. 8) ↗

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