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Ley
LEY Orgánica de la Armada de México
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Batallones de Servicios de Policía Naval son los grupos encargados de dar los apoyos necesarios, como comida, equipo o transporte, a las Brigadas de Policía Naval y a las unidades que las forman. El jefe de cada uno de estos batallones tendrá el rango de Almirante, y va a trabajar bajo las órdenes directas de la Brigada de Policía Naval a la que pertenezca, tanto para las tareas del día a día como para los asuntos administrativos.

Texto oficial

Artículo 33. Los Batallones de Servicios de Policía Naval, son las unidades que proporcionan los apoyos logísticos a las Brigadas de Policía Naval y a las unidades que las componen. Las personas titulares de las Comandancias de los Batallones de Servicios de Policía Naval serán de la categoría de Almirantes y dependerán operativa y administrativamente de las Brigadas de Policía Naval a las que estén adscritas.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Armada de México (pág. 8) ↗

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