Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 34 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 34 dice que las Unidades Navales de Protección Portuaria son equipos especializados de la Marina que se encargan de proteger los puertos. Pueden hacer su trabajo por su cuenta o ayudando a otras autoridades, siempre siguiendo las leyes actuales. Estas unidades van a depender de la Comandancia de Fuerza, Región, Zona o Sector Naval que les toque según el lugar. En pocas palabras, son los grupos navales que cuidan la seguridad en los puertos.

Texto oficial

Artículo 34. Las Unidades Navales de Protección Portuaria, son las unidades operativas especializadas para llevar a cabo operaciones de protección portuaria, por sí o en apoyo a las autoridades competentes, de acuerdo con los ordenamientos jurídicos vigentes. Las unidades a que se refiere este artículo estarán subordinadas a la Comandancia de Fuerza, Región, Zona o Sector Naval que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.