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Artículo 3 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Armada de México puede actuar sola o junto con el Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional, según lo que se necesite. También puede apoyar a otras dependencias del gobierno federal, pero solo si el Presidente (que es el Mando Supremo) se lo ordena. Además, puede coordinarse con otros niveles de gobierno, como los estados o municipios, si ellos lo piden. Todo esto siempre debe hacerse respetando lo que dice la Constitución, las leyes mexicanas y los tratados internacionales que México haya firmado.

Texto oficial

Artículo 3. La Armada de México ejerce sus atribuciones por sí o en conjunto con el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; en coadyuvancia con las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, cuando así lo ordene el Mando Supremo y podrá coordinarse con otros órganos de gobierno que así lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella derivan y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. TÍTULO SEGUNDO DE LA INTEGRACIÓN, NIVELES DE MANDO Y ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.