Artículo 4 de la LEY Orgánica de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Armada de México se compone de cuatro tipos de recursos. Primero, las personas que trabajan en ella, ya sea en la Armada, en la Secretaría de Marina o en otros lugares, y todas tienen los mismos derechos y oportunidades, sin importar si son hombres o mujeres. Segundo, los materiales, como barcos, aviones, vehículos de la infantería de marina y todos los bienes que necesita para funcionar. Tercero, el dinero que el gobierno le asigna cada año en el presupuesto federal. Y cuarto, los animales entrenados para ayudar en misiones especiales.
Texto oficial
Artículo 4. La Armada de México está integrada por: I. Recursos humanos, conformados por el personal naval que presta sus servicios en la Armada de México, así como los asignados o comisionados en la Secretaría de Marina y en otras dependencias, y aquellos que se encuentren en situación especial, sujetos a las leyes, reglamentos y demás disposiciones de orden naval y militar, las cuales serán aplicables en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; II. Recursos materiales, constituidos por las unidades de superficie, aeronavales, de infantería de marina y otras unidades operativas, así como los bienes muebles e inmuebles requeridos por la Armada de México; III. Recursos financieros, aquellos asignados por la Secretaría de Marina a la Armada de México, con base al Presupuesto de Egresos de la Federación, y IV. Recursos animales, constituidos por elementos de distintas especies animales, adiestradas para realizar tareas específicas en apoyo al cumplimiento de la misión y atribuciones. CAPÍTULO II DE LOS NIVELES DE MANDO
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