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Ley
LEY Orgánica de la Armada de México
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 38 dice que la Armada de México puede tener grupos especiales de marinos, como comandos o fuerzas de tarea, que estén entrenados de manera especial para hacer trabajos muy concretos. Esos trabajos pueden ser en el mar, en el aire, en tierra o incluso en el ciberespacio, como proteger barcos, hacer rescates o defender sistemas de computadoras. Todo esto es para que la Armada pueda cumplir mejor con su labor de cuidar el país. En pocas palabras, le da permiso para formar equipos súper preparados en misiones específicas.

Texto oficial

Artículo 38. La Armada de México podrá contar con otras unidades operativas con preparación y adiestramiento especializado para realizar operaciones especificas en los ámbitos de mar, aire, tierra y ciberespacio para el cumplimiento de la misión y atribuciones de ésta. SECCIÓN II INSTALACIONES

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Armada de México (pág. 9) ↗

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