Artículo 39 de la LEY Orgánica de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 39 dice que las instalaciones de la Armada de México son todos los edificios y terrenos que usa para trabajar, como cuarteles, campos de tiro y zonas de entrenamiento. Estas incluyen cuarteles generales, estaciones navales, escuelas, hospitales, talleres de reparación y cualquier otra construcción que necesite para hacer su labor. Algunas de estas instalaciones, como las escuelas, hospitales y talleres, también ayudan a la Secretaría de Marina a hacer su trabajo.
Texto oficial
Artículo 39. Las instalaciones de la Armada de México, son todos aquellos bienes inmuebles, construidos y edificados para alojar y concentrar a los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento y desarrollo de sus atribuciones y funciones, así como terrenos, campos de tiro y de entrenamiento destinados para el adiestramiento del personal naval, siendo éstas las siguientes: I. Cuarteles Generales: Albergan las sedes de los mandos, sus estados mayores, unidades operativas y áreas administrativas de mandos de Fuerzas, Regiones, Zonas, Sectores Navales, Unidades de Infantería de Marina y Bases Aeronavales; II. Estaciones Navales: Instalaciones fijas establecidas en lugares estratégicos de la competencia de los mandos navales desde donde se podrán proyectar operaciones navales; III. Estaciones Navales de Protección y Vigilancia: Infraestructura establecida en las áreas estratégicas y prioritarias para el apoyo de las operaciones; IV. Establecimientos Educativos Navales: Escuelas, centros de estudios, institutos, centros de capacitación, de entrenamiento y la sede administrativa de la Universidad Naval; V. Establecimientos de Sanidad: Centros hospitalarios, hospitales y clínicas; VI. Establecimientos para Mantenimiento y Reparaciones: Infraestructura especializada y equipada para proporcionar mantenimiento a unidades, material y equipo de la Armada de México, así como para la construcción de buques, y VII. Cualquier otra infraestructura que se requiera construir en apoyo al cumplimiento de su misión y atribuciones. Las instalaciones previstas en las fracciones IV, V y VI sirven de apoyo a las funciones que ejerce la Armada de México y la Secretaría de Marina. SECCIÓN III MATERIAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.