Artículo 40 de la LEY Orgánica de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 45 habla de cómo se clasifica el material de la Armada según su estado. Puede estar en activo (listo para usarse según las reglas), en reserva (se puede activar cuando se necesite), en fabricación o reparación (cuando se está construyendo o arreglando para que funcione otra vez), o en trámite de baja (cuando ya no se puede recuperar y se va a dar de baja).
Texto oficial
Artículo 40. El material podrá encontrarse en cualquiera de las situaciones siguientes: I. En activo, aquel que está en condiciones operativas determinadas por las disposiciones reglamentarias; LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 07-11-2025 10 de 21 II. En reserva, aquel que puede ser activado para el servicio; III. En fabricación, construcción o modernización, el que está en este proceso para ser incorporado al servicio activo y, en modernización, el material en proceso para recuperar o actualizar los estándares operativos, y IV. En trámite de baja, el material que no es susceptible de recuperarse. SECCIÓN IV ÓRGANOS ASESORES DEL ALTO MANDO
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