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Artículo 41 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 41 dice que el Alto Mando (el jefe máximo de la Armada de México) tiene grupos de ayuda para tomar mejores decisiones. Estos grupos son: la Jefatura de Operaciones Navales, el Consejo del Almirantazgo, la Unidad de Inteligencia Naval, y otros que se consideren necesarios según las reglas. Además, para hacer su trabajo, el Alto Mando también cuenta con apoyo de personas como el Subsecretario de Marina, el Subsecretario de Asuntos Marítimos, y otros jefes y áreas que están definidos en los reglamentos.

Texto oficial

Artículo 41. El Alto Mando cuenta con órganos asesores que le proporcionan elementos de juicio para la toma de decisiones, los cuales son los siguientes: I. Jefatura de Operaciones Navales; II. Consejo del Almirantazgo; III. Unidad de Inteligencia Naval, y IV. Los demás que se encuentren previstos en los ordenamientos respectivos o los que a juicio de éste sean necesarios para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México. Asimismo y para el cumplimiento de las atribuciones a que se refiere esta Ley, el Alto Mando se auxiliará con las personas titulares de la Subsecretaría de Marina, Subsecretaría de Asuntos Marítimos y Portuarios, Oficialía Mayor de la Secretaría de Marina, Inspección y Contraloría General de la Secretaría de Marina, Agregadurías Navales y demás personal, órganos y unidades que establecen los reglamentos respectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.