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Ley
LEY Orgánica de la Armada de México
Artículo
43

Artículo 43 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo del Almirantazgo es un grupo de personas importantes que se encargan de analizar y tomar decisiones clave para la Armada de México. Este consejo puede funcionar de dos maneras: una reducida, con los jefes principales de la Armada, y otra ampliada, donde también participan otros mandos superiores. El jefe máximo de la Armada es quien preside las reuniones en las dos modalidades. La forma en que trabaja y se organiza el consejo está definida en esta ley y, para el caso de la modalidad reducida, también en un reglamento especial.

Texto oficial

Artículo 43. El Consejo del Almirantazgo, es el órgano de análisis para la concertación, acuerdo y toma de decisiones sobre asuntos trascendentes para la Armada de México, y cuenta con las modalidades siguientes: I. Reducido, se integrará por el Alto Mando y las personas titulares de la Subsecretaría de Marina, Subsecretaría de Asuntos Marítimos y Portuarios, Oficialía Mayor de la Secretaría de Marina, Inspección y Contraloría General de la Secretaría de Marina y Jefatura de Operaciones Navales, y II. Ampliado, además de las personas servidoras públicas señaladas en la fracción anterior por las personas que ejercen los Mandos Superiores en Jefe Operacionales. El Consejo del Almirantazgo será presidido por el Alto Mando en sus dos modalidades y funcionará e integrará en los términos que establece la presente Ley. La modalidad a que se refiere la fracción I también se regirá de acuerdo al reglamento respectivo.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Armada de México (pág. 10) ↗

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