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Artículo 44 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo del Almirantazgo tiene cuatro tareas principales. Primero, aconseja a los jefes militares más altos en temas de estrategia. Segundo, les da información clave para que tomen decisiones sobre cómo crecer y fortalecer la fuerza naval. Tercero, sugiere las reglas y planes de la Armada que tengan que ver con el mar y que ayuden al desarrollo de México. Cuarto, cuando se reduce el grupo de miembros del Consejo, revisa las quejas y apelaciones que se presenten contra decisiones de la Junta de Almirantes y la Junta Naval, según lo que diga su propio reglamento.

Texto oficial

Artículo 44. El Consejo del Almirantazgo tendrá las atribuciones siguientes: I. Asesorar al Alto Mando en asuntos de carácter estratégico; II. Proporcionar los elementos de juicio que sustenten la toma de decisiones en asuntos relacionados con el desarrollo del poder naval; III. Proponer las políticas de la institución relacionadas con el ámbito marítimo que impacten en el desarrollo del país, y IV. Conocer en su modalidad de reducido, de acuerdo con su reglamento respectivo, de los recursos de inconformidad e impugnación que se interponga en contra de las resoluciones emitidas por la Junta de Almirantes y la Junta Naval. LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 07-11-2025 11 de 21

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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