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Artículo 59 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las personas que son becarias en escuelas de la Armada de México no son contadas como parte de la Armada, es decir, no tienen el mismo estatus que los marinos. Sin embargo, sí tienen que cumplir con las reglas y normas que haya dentro de esos planteles educativos navales.

Texto oficial

Artículo 59. Las personas becarias no serán consideradas como elementos de la Armada de México, pero están sujetas a la reglamentación interna de los establecimientos educativos navales. CAPÍTULO III DE LOS CUERPOS Y SERVICIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.