Artículo 59 de la LEY Orgánica de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que son becarias en escuelas de la Armada de México no son contadas como parte de la Armada, es decir, no tienen el mismo estatus que los marinos. Sin embargo, sí tienen que cumplir con las reglas y normas que haya dentro de esos planteles educativos navales.
Texto oficial
Artículo 59. Las personas becarias no serán consideradas como elementos de la Armada de México, pero están sujetas a la reglamentación interna de los establecimientos educativos navales. CAPÍTULO III DE LOS CUERPOS Y SERVICIOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.