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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOAM/58
Ley
LEY Orgánica de la Armada de México
Artículo
58

Artículo 58 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que una "persona becaria" es alguien de otro país que está estudiando en escuelas de la Marina en México. Es como cuando un compañero extranjero viene a aprender en una escuela naval mexicana con una beca. Solo aplica para estudiantes de fuera de México, no para los del país.

Texto oficial

Artículo 58. Se consideran personas becarias, aquellas de nacionalidad extranjera que se encuentran realizando estudios en los establecimientos educativos navales de la Armada de México.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Armada de México (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.