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Artículo 58 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que una "persona becaria" es alguien de otro país que está estudiando en escuelas de la Marina en México. Es como cuando un compañero extranjero viene a aprender en una escuela naval mexicana con una beca. Solo aplica para estudiantes de fuera de México, no para los del país.

Texto oficial

Artículo 58. Se consideran personas becarias, aquellas de nacionalidad extranjera que se encuentran realizando estudios en los establecimientos educativos navales de la Armada de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.