Artículo 58 de la LEY Orgánica de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que una "persona becaria" es alguien de otro país que está estudiando en escuelas de la Marina en México. Es como cuando un compañero extranjero viene a aprender en una escuela naval mexicana con una beca. Solo aplica para estudiantes de fuera de México, no para los del país.
Texto oficial
Artículo 58. Se consideran personas becarias, aquellas de nacionalidad extranjera que se encuentran realizando estudios en los establecimientos educativos navales de la Armada de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.