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Ley
LEY Orgánica de la Armada de México
Artículo
57

Artículo 57 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres parte de la milicia auxiliar de la Armada de México, puedes subir de rango si estudias por tu cuenta una carrera o curso que tenga validez oficial de la SEP, siempre y cuando esos estudios te sirvan para tu trabajo y no descuides tus labores. Dependiendo del nivel de estudios que termines, puedes obtener un grado específico: desde Tercer Maestre (con carrera técnica) hasta Teniente de Navío (con doctorado o subespecialidad médica). Pero ojo, para que te den el ascenso tiene que haber un puesto disponible y debes presentar tu título o diploma y cédula profesional.

Texto oficial

Artículo 57. El personal de la milicia auxiliar podrá ascender por adecuación de grado al haber realizado estudios por su cuenta acordes a su profesión, sin perjuicio del servicio y que sean de utilidad para la Armada de México, siempre que sus estudios tengan reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública, pudiendo obtener los grados de: I. Tercer Maestre, con nivel técnico profesional; II. Segundo Maestre, con nivel técnico profesional con especialidad; III. Primer Maestre, con nivel técnico superior universitario; IV. Teniente de Corbeta, con licenciatura; V. Teniente de Fragata, con especialidad médica o maestría, y VI. Teniente de Navío, con subespecialidad médica o doctorado. La adecuación de grado estará sujeta a que exista vacante, presentación de título o diploma y cédula profesional.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Armada de México (pág. 13) ↗

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