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Artículo 56 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla sobre la "milicia auxiliar", que son personas que apoyan a la Armada de México de forma temporal. Ellos trabajan el tiempo que diga su contrato y cumpliendo lo que ahí se acuerde. El artículo dice que dentro de este grupo entran: los cadetes y estudiantes de escuelas navales; los marineros y personal de menor rango; y también aquellas personas que entran a la Armada como Oficiales según su nivel de estudios y lo que la institución necesite, siempre siguiendo las leyes que aplican.

Texto oficial

Artículo 56. La milicia auxiliar, prestará sus servicios por el tiempo que establezca su contrato y de acuerdo con lo estipulado en las cláusulas del mismo, considerándose dentro de éste, al siguiente personal: I. El de Cadetes y Alumnado de los establecimientos educativos navales; II. Las Clases y Marinería, y LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 07-11-2025 13 de 21 III. Quienes ingresen a la Armada de México como Oficiales, de acuerdo con su nivel de estudios y las necesidades de la institución, de conformidad con los ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.