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Artículo 55 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El personal de la Armada de México, sin importar si es hombre o mujer, puede subir de rango si aprueba exámenes o estudia por su cuenta, siempre y cuando esos estudios le sirvan a la Armada y haya un puesto disponible. Por ejemplo, si tienes una licenciatura, puedes llegar a Teniente de Corbeta; con maestría, a Teniente de Fragata; con doctorado o especialidad médica, a Teniente de Navío; y con posdoctorado o subespecialidad médica, a Capitán de Corbeta. Los estudios deben ser en tu profesión y no deben afectar tu trabajo en la Armada. Además, solo aplica si esos estudios son útiles para la institución y hay una vacante libre.

Texto oficial

Artículo 55. El personal de la milicia permanente, Núcleo o Escala de los diferentes servicios, sin distinción de género, podrá obtener los distintos grados conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Ascensos de la Armada de México o realizando estudios de acuerdo con las necesidades de las planillas orgánicas autorizadas y acordes a su profesión, por su cuenta y sin perjuicio del servicio, pudiendo obtener los grados de: I. Teniente de Corbeta, con licenciatura; II. Teniente de Fragata, con maestría; III. Teniente de Navío, con especialidad médica o doctorado, y IV. Capitán de Corbeta, con subespecialidad médica o postdoctorado. Lo anterior, estará sujeto a que dichos estudios resulten de utilidad a la Armada de México y que exista vacante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.