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Ley
LEY Orgánica de la Armada de México
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El personal de la Armada de México, sin importar si es hombre o mujer, puede subir de rango si aprueba exámenes o estudia por su cuenta, siempre y cuando esos estudios le sirvan a la Armada y haya un puesto disponible. Por ejemplo, si tienes una licenciatura, puedes llegar a Teniente de Corbeta; con maestría, a Teniente de Fragata; con doctorado o especialidad médica, a Teniente de Navío; y con posdoctorado o subespecialidad médica, a Capitán de Corbeta. Los estudios deben ser en tu profesión y no deben afectar tu trabajo en la Armada. Además, solo aplica si esos estudios son útiles para la institución y hay una vacante libre.

Texto oficial

Artículo 55. El personal de la milicia permanente, Núcleo o Escala de los diferentes servicios, sin distinción de género, podrá obtener los distintos grados conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Ascensos de la Armada de México o realizando estudios de acuerdo con las necesidades de las planillas orgánicas autorizadas y acordes a su profesión, por su cuenta y sin perjuicio del servicio, pudiendo obtener los grados de: I. Teniente de Corbeta, con licenciatura; II. Teniente de Fragata, con maestría; III. Teniente de Navío, con especialidad médica o doctorado, y IV. Capitán de Corbeta, con subespecialidad médica o postdoctorado. Lo anterior, estará sujeto a que dichos estudios resulten de utilidad a la Armada de México y que exista vacante.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Armada de México (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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