Artículo 54 de la LEY Orgánica de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 54 explica quiénes forman parte de la milicia permanente de la Armada de México, que son los marinos que tienen un trabajo estable y de largo plazo. Esto incluye a: quienes salen de las escuelas navales con cierto rango, como Guardiamarina o Primer Maestre; marineros que suben de puesto hasta llegar a Primer Maestre y llevan cuatro años seguidos de servicio; personas que entraron como Segundos o Terceros Maestres y ascienden a Primer Maestre con cuatro años continuos; y aquellos que vienen de la milicia auxiliar (como reservistas) y, tras estudiar en la Universidad Naval, obtienen un grado de oficial y cumplen cuatro años sin interrupción. Además, para pasar de la milicia auxiliar a la permanente, la persona debe pedirlo y cumplir con requisitos de buena conducta, edad, aptitud física y conocimientos profesionales, según las reglas establecidas.
Texto oficial
Artículo 54. La milicia permanente se caracteriza por su estabilidad en el servicio, considerándose dentro de éste al siguiente personal: I. Quien egrese de las escuelas de formación y se le expida el despacho de Guardiamarina o Primer Maestre; II. Quien habiendo causado alta con la categoría de Marinero, obtenga por ascensos sucesivos el grado de Primer Maestre o equivalente y haya cumplido ininterrumpidamente cuatro años de servicio; III. Quienes habiendo causado alta con la jerarquía de Segundos o Terceros Maestres y obtengan por ascensos sucesivos el grado de Primer Maestre y hayan cumplido ininterrumpidamente cuatro años de servicio, y IV. Quienes causen alta en la Armada de México con la categoría de Oficiales de la milicia auxiliar o el personal de Clases y Marinería que por estudios realizados debidamente avalados por la Universidad Naval y con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública, obtengan la adecuación de grado que los ubique en la categoría de oficiales y reúnan, sin interrupción, cuatro años en los tiempos de servicio. Además de lo anterior, el pase de la milicia auxiliar a la milicia permanente, previa solicitud de la persona interesada, estará sujeto al cumplimiento de los requisitos de conducta, edad, aptitud física y profesional, conforme al reglamento respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.