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Ley
LEY Orgánica de la Armada de México
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 53 dice que el personal de la Marina se divide en dos grupos. El primer grupo es la milicia permanente, que son los marinos que trabajan de tiempo completo para la Armada. El segundo grupo es la milicia auxiliar, que son personas que pueden apoyar a la Marina cuando sea necesario, pero no están trabajando siempre. Básicamente, es como tener empleados fijos y otros que ayudan solo en momentos especiales.

Texto oficial

Artículo 53. Para su clasificación el personal naval pertenece a: I. La milicia permanente, o II. La milicia auxiliar.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Armada de México (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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