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Ley
LEY Orgánica de la Armada de México
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes entrar a la Armada de México de dos formas: la primera es firmando un contrato voluntario donde aceptas prestar tus servicios bajo las condiciones que ahí se acuerden. La segunda es entrando a las escuelas navales como cadete o alumno, también con un contrato voluntario que sigue las reglas de esas instituciones. En ambos casos, la entrada es por tu propia voluntad y con un acuerdo por escrito.

Texto oficial

Artículo 52. Se podrá causar alta en el servicio activo de la Armada de México, conforme a lo siguiente: I. Por contrato de enganche voluntario para prestar servicios en la Armada de México, de acuerdo con las condiciones y términos establecidos en el mismo, y II. Por ingreso a los establecimientos educativos navales como personal de Cadetes o Alumnado mediante contrato de enganche voluntario, de conformidad con los ordenamientos aplicables. CAPÍTULO II DE LA CLASIFICACIÓN

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Armada de México (pág. 12) ↗

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