Artículo 52 de la LEY Orgánica de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes entrar a la Armada de México de dos formas: la primera es firmando un contrato voluntario donde aceptas prestar tus servicios bajo las condiciones que ahí se acuerden. La segunda es entrando a las escuelas navales como cadete o alumno, también con un contrato voluntario que sigue las reglas de esas instituciones. En ambos casos, la entrada es por tu propia voluntad y con un acuerdo por escrito.
Texto oficial
Artículo 52. Se podrá causar alta en el servicio activo de la Armada de México, conforme a lo siguiente: I. Por contrato de enganche voluntario para prestar servicios en la Armada de México, de acuerdo con las condiciones y términos establecidos en el mismo, y II. Por ingreso a los establecimientos educativos navales como personal de Cadetes o Alumnado mediante contrato de enganche voluntario, de conformidad con los ordenamientos aplicables. CAPÍTULO II DE LA CLASIFICACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.