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Artículo 6 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Mando Supremo, que es el Presidente de México, tiene control total sobre todos los recursos de la Armada, como barcos, equipo y personal, según lo que marca la Constitución. También puede elegir a quién estará al mando de la Armada (el Alto Mando) y a los jefes militares más importantes (Mandos Superiores). Si quiere enviar unidades de la Armada fuera del país, primero necesita el permiso del Senado. Además, tiene todas las demás facultades que le den la Constitución, otras leyes y los tratados internacionales firmados por México.

Texto oficial

Artículo 6. Son facultades del Mando Supremo, las siguientes: I. Disponer de la totalidad de los recursos que constituyen a la Armada de México en los términos del artículo 89, fracciones VI y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Nombrar a la persona que ejercerá el Alto Mando; III. Nombrar a las personas que ejercerán el Mando Superior en Jefe Estratégico y los Mandos Superiores en Jefe Operacionales; IV. Permitir, previa autorización del Senado, la salida de las unidades orgánicas operativas de la Armada de México fuera de los límites del país, conforme al artículo 76, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y V. Las demás establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.