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Artículo 7 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Alto Mando, que es el grupo de altos jefes navales, le reporta al Presidente de la República (el Mando Supremo) sobre cómo hace su trabajo. Entre sus responsabilidades están: proponer y dirigir la estrategia de la Armada, manejar sus barcos y personal, y ayudar a crear los planes de seguridad del país. También puede crear nuevas regiones o zonas navales, pero tiene que publicarlo en el Diario Oficial de la Federación. Además, propone quiénes serán los jefes militares más importantes y puede nombrar a otros mandos, siempre cuidando el presupuesto que le asignen.

Texto oficial

Artículo 7. El Alto Mando es responsable ante el Mando Supremo del desempeño de las facultades siguientes: I. Proponer, elaborar y conducir la política y estrategia naval; II. Operar y administrar el poder naval de la Federación; III. Participar en la formulación de la política y los planes de seguridad nacional; IV. Establecer, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, lo siguiente: a) La creación, organización y despliegue marítimo, aéreo y territorial de las Fuerzas, Regiones, Zonas y Sectores Navales que se requieran para el cumplimiento de las atribuciones de la Armada de México, y b) Las áreas de control naval de tráfico marítimo; V. Crear las instalaciones y unidades operativas necesarias para incrementar la eficiencia en la ejecución de las tareas de la Armada de México, con sujeción al presupuesto asignado; VI. Proponer al Mando Supremo, la designación de quienes ejercerán el Mando Superior en Jefe Estratégico y los Mandos Superiores en Jefe Operacionales, así como designar a quienes ejercerán los Mandos Superiores y Mandos Subordinados; LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 07-11-2025 5 de 21 VII. Presidir el Consejo del Almirantazgo, y VIII. Las demás que establecen las leyes, reglamentos, así como las que le encomiende el Mando Supremo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.