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Ley
LEY Orgánica de la Armada de México
Artículo
63

Artículo 63 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 63 dice que los Cuerpos Técnico Profesional de la Marina están formados por personas que estudiaron en escuelas navales de nivel medio superior o técnico profesional, siempre que esas escuelas estén aprobadas por la Secretaría de Educación Pública. Además, esas personas deben haber sacado su título profesional y su cédula profesional, que es el documento oficial que permite trabajar en esa área. Solo así pueden formar parte de ese grupo.

Texto oficial

Artículo 63. Las Escalas de los Cuerpos técnico profesional están integradas por el personal que haya realizado estudios en los establecimientos educativos navales de nivel medio superior o técnico profesional, reconocidas por la Secretaría de Educación Pública y que obtengan el título y la cédula profesional, de acuerdo con los ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Armada de México (pág. 13) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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