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Ley
LEY Orgánica de la Armada de México
Artículo
66

Artículo 66 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 66 habla de quiénes forman parte del "Núcleo de los Servicios" de la Armada de México. Esto incluye a dos tipos de personas: primero, a quienes terminaron y aprobaron sus estudios de licenciatura en escuelas navales; segundo, a quienes entran a la Armada ya con una carrera de nivel licenciatura o más, ya sea de México o del extranjero. Eso sí, si estudiaste en el extranjero, tu título debe ser revalidado por la Secretaría de Educación Pública para que sea válido.

Texto oficial

Artículo 66. Los Núcleos de los Servicios, están constituidos por el personal que haya concluido y aprobado satisfactoriamente sus estudios en los establecimientos educativos navales de nivel licenciatura o aquel que cause alta en la Armada de México, procedente de establecimientos educativos de nivel licenciatura o superior, nacionales o extranjeros conforme a los ordenamientos aplicables. Los estudios en estas últimas, para su reconocimiento, deberán ser revalidados por la Secretaría de Educación Pública.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Armada de México (pág. 14) ↗

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