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Artículo 68 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla sobre las personas que trabajan en la Armada de México en oficios o trabajos técnicos que no requieren ser profesionistas. Se refiere a dos grupos: los que tomaron cursos en escuelas de la Armada, y los que ya tenían un oficio (como carpintería, mecánica o electricidad) antes de entrar a la Marina. A estos trabajadores los juntan en una lista llamada "Escala" según su nivel o especialidad. En palabras sencillas, es la forma en que la Armada organiza a su personal que sabe hacer trabajos manuales o técnicos.

Texto oficial

Artículo 68. Las Escalas de los Servicios técnico no profesional, están integradas por el personal que haya recibido capacitación en los establecimientos educativos navales o que, al ingresar al servicio activo de la Armada de México, cuenten con habilidades sobre un oficio en particular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.