Artículo 69 de la LEY Orgánica de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 69 dice que los marinos pueden cambiar de área o especialidad dentro de la Armada por tres razones: porque el servicio lo necesite, por recomendación de un consejo de doctores navales, o porque el mismo marino lo pida. Hay dos reglas importantes: si el cambio es por necesidad del servicio o por una lesión ocurrida trabajando, el marino no pierde su rango ni su antigüedad. Pero si el cambio lo pide el marino o es por una lesión que no tuvo que ver con su trabajo, entonces pasa a ser el de menor antigüedad en su nuevo rango. Para la jubilación, sí cuenta todo el tiempo que llevaba en su rango anterior, pero para los ascensos, su antigüedad se reinicia desde el día del cambio.
Texto oficial
Artículo 69. El personal de la Armada de México podrá ser cambiado de Cuerpo, Servicio, Núcleo o Escala, por necesidades del servicio; por recomendación de un Consejo Médico integrado por médicos especialistas navales o a petición de la persona interesada, sujetándose a las siguientes reglas: I. Si el cambio es por necesidades del servicio o por recomendación de un Consejo Médico como resultado de lesiones en actos del servicio, no perderá el Grado ni la antigüedad, y II. Si el cambio es a solicitud de la persona interesada o por recomendación de un Consejo Médico como resultado de lesiones en actos no imputables al servicio, ocupará el último lugar del Grado que ostente en el Cuerpo o Servicio del escalafón al que vaya a pertenecer a partir de la fecha del cambio. Para efectos de retiro no perderá el tiempo de servicio en el Grado. Para efectos de ascenso la antigüedad en el Grado contará a partir de la fecha del cambio. CAPÍTULO IV DEL DESEMPEÑO Y FUNCIONES DEL PERSONAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.