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Ley
LEY Orgánica de la Armada de México
Artículo
70

Artículo 70 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el artículo 70 se dice que todas las personas que trabajan en la Armada de México, sin importar si son hombres o mujeres, van a ocupar los puestos de mando, trabajos o comisiones que les toquen según su grupo, especialidad y rango militar. Esos puestos ya están definidos en las listas oficiales de cada unidad o base de la Armada y de la Secretaría de Marina. También pueden recibir otros cargos que les asignen, siempre y cuando sea de acuerdo con las leyes y reglamentos que aplican. En otras palabras, cada persona tiene un lugar específico que ocupar según su preparación y categoría.

Texto oficial

Artículo 70. El personal naval, sin distinción de género, desempeñará los mandos, cargos y comisiones acordes a su Cuerpo, Servicio y Grado establecidos en las planillas orgánicas de las unidades y establecimientos de la Armada de México y de la Secretaría de Marina, así como los que se le nombren, de conformidad con los ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Armada de México (pág. 14) ↗

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