Artículo 70 de la LEY Orgánica de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el artículo 70 se dice que todas las personas que trabajan en la Armada de México, sin importar si son hombres o mujeres, van a ocupar los puestos de mando, trabajos o comisiones que les toquen según su grupo, especialidad y rango militar. Esos puestos ya están definidos en las listas oficiales de cada unidad o base de la Armada y de la Secretaría de Marina. También pueden recibir otros cargos que les asignen, siempre y cuando sea de acuerdo con las leyes y reglamentos que aplican. En otras palabras, cada persona tiene un lugar específico que ocupar según su preparación y categoría.
Texto oficial
Artículo 70. El personal naval, sin distinción de género, desempeñará los mandos, cargos y comisiones acordes a su Cuerpo, Servicio y Grado establecidos en las planillas orgánicas de las unidades y establecimientos de la Armada de México y de la Secretaría de Marina, así como los que se le nombren, de conformidad con los ordenamientos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.