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Artículo 71 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 71 dice que si trabajas en la Marina y tienes un puesto, cargo o comisión, tus jefes pueden quitarte de ese lugar o cambiarte a otro distinto. También pueden reubicarte a una base o unidad diferente sin necesidad de papeleo complicado, solo con que te den una orden escrita o hablada. Tú estás obligado a cumplir esa orden, siempre y cuando la haya dado la autoridad que tenga el poder para hacerlo. Todo esto se hace siguiendo las reglas que ya están establecidas para la Marina.

Texto oficial

Artículo 71. El personal naval que desempeñe un mando, cargo o comisión, podrá ser cesado o designado a otro distinto, así como cambiado de adscripción, sin más trámite que la orden que, en su caso, el mando o autoridad competente emita, quedando obligado a su cumplimiento, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.