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Ley
LEY Orgánica de la Armada de México
Artículo
72

Artículo 72 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El personal de la Armada tiene tres trabajos principales: primero, ejercer el mando según lo que marca la ley; segundo, operar y dar mantenimiento a barcos, aviones, vehículos terrestres y equipos cibernéticos, además de las armas y maquinaria naval; y tercero, cumplir con los puestos, cargos y tareas necesarias para que la Armada haga su labor, incluyendo trabajos que les asignen en la Secretaría de Marina o en otras oficinas del gobierno federal. En pocas palabras, este artículo dice lo que deben hacer los marinos: comandar, mantener el equipo y realizar cualquier función que se requiera.

Texto oficial

Artículo 72. Al personal de los Cuerpos le corresponden las funciones siguientes: I. Ejercer los niveles y tipos de mando que establece la presente Ley; II. Operar y mantener las unidades operativas marítimas, aéreas, terrestres y cibernéticas, armas, armamento marinero, maquinaria naval y las que se requieran en la profesión naval, y III. Desempeñar los mandos, cargos y comisiones que se requieran para el cumplimiento de la misión y ejercicio de las atribuciones de la Armada de México, así como aquellas asignaciones que le sean LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 07-11-2025 15 de 21 conferidas en la Secretaría de Marina y en otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Armada de México (pág. 14) ↗

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