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Artículo 73 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice cuáles son las obligaciones del personal de la Armada de México. Primero, deben cumplir con los puestos y tareas que correspondan a su especialidad o servicio. Segundo, hacer todas las actividades relacionadas con su profesión u oficio dentro de la Marina. Y tercero, también pueden ser asignados a otros puestos o trabajos, tanto en la Secretaría de Marina como en otras oficinas del gobierno federal. Básicamente, tienen que hacer el trabajo para el que fueron entrenados y, si se necesita, apoyar en otras áreas del gobierno.

Texto oficial

Artículo 73. El personal de los Servicios desempeñará las funciones siguientes: I. Ejercer los cargos y comisiones inherentes a su servicio o especialidad; II. Realizar las actividades correspondientes a su profesión, especialidad u oficio, y III. Desempeñar los cargos, comisiones y asignaciones que les sean conferidos en la Armada de México, en la Secretaría de Marina y en otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. CAPÍTULO V DEL DESARROLLO DEL PERSONAL NAVAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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