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Artículo 75 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si la Marina te paga para que estudies en alguna escuela naval o en otra escuela de México o del extranjero, al terminar tienes que trabajar para ellos un tiempo obligatorio. Si estudias en México, debes trabajar el doble del tiempo que duraron tus estudios. Si estudias en el extranjero, debes trabajar el triple del tiempo que duraron tus estudios. Si pides salirte antes de cumplir con ese tiempo, tendrás que pagar lo que la Marina gastó en tus estudios, ya sea todo o una parte según lo que te falte.

Texto oficial

Artículo 75. El personal naval que efectúe estudios por cuenta de la Secretaría de Marina en establecimientos del Sistema Educativo Naval o en otros centros educativos nacionales o extranjeros, se obligan a prestar servicios obligatorios acumulables a partir de su egreso conforme a lo siguiente: I. En planteles navales, militares o civiles nacionales, un tiempo equivalente a dos veces el que duren sus estudios, y II. En planteles navales, militares o civiles extranjeros, un tiempo equivalente a tres veces el que duren sus estudios. El personal que solicite su separación del servicio activo y no haya concluido con el tiempo de servicio especificado en las fracciones anteriores cubrirá el total o la parte proporcional del importe erogado por la institución para la realización de dichos estudios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.