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Ley
LEY Orgánica de la Armada de México
Artículo
76

Artículo 76 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te seleccionan para estudiar en alguna escuela de la Marina o en otra institución educativa, ya sea en México o en el extranjero, tendrás que firmar un contrato. Ese documento debe decir claramente las obligaciones que ya vienen en las partes I y II del artículo anterior. Básicamente, no es solo un trámite: al firmar, aceptas compromisos específicos relacionados con tus estudios.

Texto oficial

Artículo 76. El personal seleccionado para efectuar estudios en establecimientos del Sistema Educativo Naval o en otros centros educativos nacionales o extranjeros, deberá firmar un contrato en el que se establezcan las obligaciones previstas en las fracciones I y II del artículo anterior.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Armada de México (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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