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Artículo 76 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si te seleccionan para estudiar en alguna escuela de la Marina o en otra institución educativa, ya sea en México o en el extranjero, tendrás que firmar un contrato. Ese documento debe decir claramente las obligaciones que ya vienen en las partes I y II del artículo anterior. Básicamente, no es solo un trámite: al firmar, aceptas compromisos específicos relacionados con tus estudios.

Texto oficial

Artículo 76. El personal seleccionado para efectuar estudios en establecimientos del Sistema Educativo Naval o en otros centros educativos nacionales o extranjeros, deberá firmar un contrato en el que se establezcan las obligaciones previstas en las fracciones I y II del artículo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.