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Ley
LEY Orgánica de la Armada de México
Artículo
77

Artículo 77 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A los estudiantes que están en carreras universitarias dentro de la Marina se les llama Cadetes, y a los de preparatoria, Alumnado. Para asuntos de disciplina, deben seguir las reglas internas de su escuela naval. Si cometen delitos que son competencia de la justicia militar (como los que van contra la ley militar), se les aplicará lo que dice el Código de Justicia Militar.

Texto oficial

Artículo 77. Al personal que se encuentre cursando carreras de nivel superior en los diferentes establecimientos educativos navales se les denominará Cadetes y a los de nivel medio superior Alumnado. Para efectos disciplinarios se regirán por los reglamentos de los establecimientos educativos navales correspondientes y para efectos de la comisión de delitos del fuero de guerra se sujetarán a lo establecido en el Código de Justicia Militar. CAPÍTULO VI DE LOS GRADOS DEL PERSONAL NAVAL Y ESCALAFÓN

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Armada de México (pág. 15) ↗

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