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Ley
LEY Orgánica de la Armada de México
Artículo
78

Artículo 78 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 78 dice que el personal de la Armada de México se compone de mujeres y hombres que forman parte de esta institución. Ellos tendrán un rango o nivel dentro de la jerarquía que marca esta ley, como almirante o capitán. También deben cumplir con las obligaciones y tienen los derechos que les dan la Constitución, esta Ley y otras reglas relacionadas.

Texto oficial

Artículo 78. El personal naval está constituido por las mujeres y los hombres que pertenecen a la Armada de México y ostentarán un grado de la escala jerárquica prevista en el presente capítulo, sujetándose a las obligaciones y derechos que para ello establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Armada de México (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.