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Artículo 83 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 83 dice que los ascensos de los marinos se otorgan siguiendo lo que marca la Constitución, la Ley de Ascensos de la Armada y su reglamento, siempre con igualdad de oportunidades para todos. Mientras estén trabajando activamente, los marinos deben cumplir con un perfil de confianza, es decir, demostrar que son personas honradas, leales y aptas para la misión de la Armada. En resumen, para subir de rango importa tanto la ley como tener buena conducta y ser dignos de confianza.

Texto oficial

Artículo 83. Los ascensos del personal naval se conferirán con arreglo a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley de Ascensos de la Armada de México y en su reglamento, tomando en consideración la igualdad de oportunidades. Durante su permanencia en el servicio activo deberán cumplir con un perfil de confianza acorde a la misión de la Armada de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.