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Artículo 88 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 88 de la Ley de la Armada de México dice cuándo un miembro de la Marina está considerado en servicio activo. Esto pasa en varias situaciones: cuando trabaja en unidades navales, en la Secretaría de Marina o en otro lugar al que lo mandaron; cuando está esperando que le den una nueva misión o puesto. También cuando un Almirante o Capitán de Navío está "en depósito", que significa que por orden de un mando superior o porque él lo pidió, por un tiempo no tiene cargo, pero en ese caso no lo pueden ascender y si él lo pidió, solo recibe su sueldo básico. Otras situaciones son si está en un proceso legal o cumpliendo una condena (sin haber sido despedido), si tiene una licencia (menos la ilimitada), o si está cumpliendo un castigo por una falta disciplinaria.

Texto oficial

Artículo 88. El personal naval se encuentra en servicio activo cuando está: I. Prestando sus servicios en unidades y establecimientos navales, en la Secretaría de Marina o encontrarse comisionado o asignado en otra dependencia; II. A disposición, en espera de órdenes para que le sea asignado cargo o comisión; III. En depósito, cuando el personal de la categoría de Almirantes y jerarquía de Capitanes de Navío, que, por orden del Alto Mando, o a solicitud de la persona militar, de manera temporal, permanezcan sin desempeñar cargo o comisión. El personal que se encuentre en esta situación, no será propuesto para ascenso y además, cuando sea a solicitud de la persona interesada, únicamente percibirá el haber que le corresponda; IV. En situación especial, por encontrarse vinculado a proceso, cumpliendo condena y que no haya sido destituido por sentencia ejecutoriada o suspendido por resolución firme de organismo administrativo competente; LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 07-11-2025 18 de 21 V. Con licencia, a excepción de la ilimitada, y VI. En cumplimiento de correctivo disciplinario, por resolución de un órgano de disciplina, en los términos que disponen las fracciones III, IV y V del artículo 50 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.