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Ley
LEY Orgánica de la Armada de México
Artículo
89

Artículo 89 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 89 explica los tipos de permisos que puede pedir el personal de la Marina. Estos permisos se llaman licencias y se dividen en seis tipos según lo que necesites. La licencia menor es para cosas personales rápidas, como ir al banco. La ordinaria es para asuntos que toman más tiempo, pero sin dejar de trabajar. La extraordinaria es para ausentarte del servicio por un tiempo. La de enfermedad es cuando estás malo y necesitas recuperarte. La de edad límite es para quienes están por jubilarse, y la ilimitada es para separarte del trabajo sin fecha de regreso.

Texto oficial

Artículo 89. Las licencias que se concedan al personal naval, estarán reguladas en el reglamento correspondiente y demás disposiciones jurídicas aplicables y son las siguientes: I. Menor: Para resolver asuntos personales inmediatos; II. Ordinaria: Para resolver asuntos personales que requieren mayor tiempo que el que se concede para la licencia menor, pero sin separarse del servicio activo; III. Extraordinaria: Para separarse temporalmente del servicio activo; IV. Por enfermedad: Cuando el personal requiere tratamiento médico o tiempo para recuperar su salud por presentar una enfermedad que le impida desempeñar su servicio; V. Por edad límite: Al personal próximo a ser colocado en situación de retiro por edad límite, y VI. Ilimitada: Para separarse del servicio activo por tiempo indefinido.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Armada de México (pág. 18) ↗

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