Artículo 1 de la LEY Orgánica de la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo está organizado el gobierno federal de México. Por un lado, está la Administración Pública Centralizada, que incluye a la Oficina de la Presidencia, las Secretarías de Estado (como la de Educación o Salud) y la Consejería Jurídica. Por otro lado, está la Administración Pública Paraestatal, que son entidades como los hospitales públicos, las empresas donde el gobierno tiene acciones (como Pemex), los bancos nacionales (como Banobras) y los fideicomisos. En pocas palabras, la ley define qué partes del gobierno trabajan directamente desde las oficinas centrales y cuáles son organismos más independientes, pero controlados por el Estado.
Texto oficial
Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal. La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada. Párrafo reformado DOF 28-12-1994, 15-05-1996, 09-04-2012, 02-01-2013, 11-08-2014, 18-03-2025 Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.